Sí, puedes trabajar como médico estético autónomo en varias clínicas a la vez, y es una de las fórmulas más habituales en el sector. Para hacerlo bien necesitas cuatro cosas en orden: estar colegiado, darte de alta como autónomo (o en la mutualidad que corresponda), tener un seguro de responsabilidad civil que cubra tu actividad en todos los centros y firmar con cada clínica un contrato de prestación de servicios que refleje de verdad cómo trabajas. Esta guía repasa cada punto y lo que conviene revisar antes de aceptar una colaboración.
Colegiación y requisitos para ejercer en privado
La Ley de Colegios Profesionales exige la colegiación para ejercer la medicina y establece que basta con estar colegiado en el colegio del domicilio profesional único o principal para ejercer en todo el territorio español. Si trabajas en clínicas de distintas provincias, no necesitas colegiarte en cada una: te colegias donde está tu actividad principal.
Además, la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias fija en su artículo 4.8 los requisitos para ejercer, entre ellos no estar inhabilitado ni suspendido y, en la asistencia privada, contar con un seguro de responsabilidad o garantía financiera vigente.
Alta como autónomo o mutualidad alternativa
Para facturar a las clínicas como profesional independiente tienes que darte de alta en Hacienda (declaración censal) y en la Seguridad Social. Tradicionalmente los médicos colegiados han podido elegir entre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y una mutualidad alternativa.
Ese marco ha cambiado en 2026. La Ley 2/2026 regula una pasarela voluntaria desde las mutualidades alternativas al RETA, pendiente de desarrollo reglamentario. Si vas a empezar ahora, consulta con tu colegio o con un asesor cuál es la opción disponible en tu caso antes de elegir, porque la decisión tiene efectos a largo plazo en tu jubilación y tus prestaciones.
Facturación: IRPF e IVA
Retención de IRPF
Cuando facturas a una clínica, la clínica debe practicar una retención a cuenta de tu IRPF. El Reglamento del IRPF fija con carácter general un 15 % para actividades profesionales, y un 7 % en el año de inicio de actividad y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido una actividad profesional en el año anterior y lo comuniques al pagador. Guarda esa comunicación por escrito para cada clínica.
IVA en medicina estética
Este es el punto que más dudas genera. El artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA exime la asistencia a personas físicas por profesionales médicos cuando tiene como fin el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de enfermedades. La Dirección General de Tributos ha reiterado, por ejemplo en la consulta vinculante V1938-24, que los servicios con finalidad puramente estética quedan fuera de la exención y tributan, mientras que los de finalidad reparadora o terapéutica pueden estar exentos. Se analiza caso por caso.
En la práctica, si tu actividad en las clínicas es mayoritariamente estética, lo prudente es que un asesor fiscal revise cómo debes facturar, qué IVA repercutir y si necesitas separar actividades exentas y no exentas a efectos de deducción.
El contrato con cada clínica
Trabajar para varias clínicas tiene una ventaja clara: reduce el riesgo de dependencia económica. El Estatuto del trabajo autónomo define al autónomo económicamente dependiente (TRADE) como el que recibe al menos el 75 % de sus ingresos de un solo cliente, y exige en ese caso un contrato escrito y registrado. Si una sola clínica concentra casi toda tu facturación, revisa si encajas en esa figura.
También conviene que el contrato refleje una relación mercantil real. Si la clínica fija tu horario completo, te integra en su plantilla, te paga una cantidad fija con independencia de tu actividad y no asumes ningún riesgo, la relación puede parecerse más a la de un trabajador por cuenta ajena. Antes de firmar, comprueba que el contrato aclare al menos:
- Qué servicios prestas y con qué autonomía clínica decides los tratamientos.
- Cómo se calcula tu retribución (porcentaje, tarifa por acto o por jornada) y cuándo se liquida.
- Quién compra y custodia el producto, y cómo se registran los lotes.
- Quién es responsable de la historia clínica y del tratamiento de datos de los pacientes.
- Si existe cláusula de no competencia o de dedicación a una sola clínica y con qué alcance, porque puede impedirte colaborar con otras clínicas.
- Qué ocurre con los pacientes y su seguimiento si la colaboración termina.
Autorización sanitaria y responsabilidad en cada centro
Cada clínica en la que trabajes debe tener su propia autorización sanitaria de funcionamiento, que incluya la unidad U.48 de medicina estética prevista en el Real Decreto 1277/2003. Pide que te lo acrediten antes de empezar: si el centro no está autorizado para esa actividad, el problema también te alcanza a ti. Si en algún momento quieres pasar consulta por tu cuenta, necesitarás tu propia autorización; lo explicamos en requisitos para abrir una consulta de medicina estética.
Sobre la documentación clínica, la Ley 41/2002 de autonomía del paciente atribuye la custodia de la historia clínica al centro, mientras que el profesional que ejerce de forma individual responde de la documentación que genera. Deja por escrito en cada contrato cómo se aplica esto a tu caso.
En cuanto al seguro, comprueba que tu póliza te cubra como médico estético en cualquier centro donde ejerzas y no solo en uno, y pide a cada clínica la suya. Tienes más detalle en nuestra guía sobre el seguro de responsabilidad civil en medicina estética.
Organización práctica
Trabajar en varios sitios exige orden. Lleva una agenda única con todas tus jornadas, un registro propio de facturas y retenciones por clínica, y una copia de cada contrato, autorización y póliza actualizada. Revisa cada año que tu seguro sigue cubriendo todas las actividades que realizas, sobre todo si incorporas técnicas nuevas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que colegiarme en cada provincia donde trabajo?
No. Basta con la colegiación en el colegio de tu domicilio profesional único o principal para ejercer en todo el territorio nacional.
¿Puedo compaginar un contrato laboral y trabajar como autónomo en clínicas?
Sí, es posible estar en pluriactividad, siempre que tu contrato laboral no incluya pacto de plena dedicación ni de no competencia que lo impida. Cotizarás en ambos regímenes.
¿Debo cobrar IVA a la clínica?
Depende de la finalidad de los servicios. Los tratamientos con finalidad estética no están exentos según la doctrina de la DGT, mientras que los terapéuticos pueden estarlo. Revísalo con tu asesor.
¿Quién compra el producto que utilizo?
Lo decide el contrato. Lo importante es que el producto proceda de un canal autorizado y que quede registrada la trazabilidad de cada lote aplicado.
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